Guías · El sistema político de Singapur
Elecciones constitucionales en Singapur: qué designa el término
No es una categoría oficial. Las tres cosas distintas que suele querer decir quien la usa: la presidencial, las consultas y las reformas del texto.
Singapur
Referencia
Elecciones constitucionales no es una categoría del ordenamiento singapurense. No existe una convocatoria con ese nombre, ni una ley que la regule.
La expresión circula, sin embargo, en textos en español, y casi siempre designa una de estas tres cosas: la elección del presidente, una consulta popular sobre una cuestión constitucional, o el procedimiento de reforma del texto. Las tres son reales y las tres funcionan de manera distinta.
Esta página las separa.
Las votaciones que sí existen
Antes de entrar en cada una, conviene tener el mapa completo.
Elecciones parlamentarias. Cada cinco años como máximo. Eligen la cámara de la que sale el gobierno. Son la convocatoria principal.
Elección presidencial. Cada seis años. Elige al jefe del Estado por sufragio directo.
Referendos. Previstos para supuestos tasados, no de convocatoria libre. Se han celebrado muy pocos.
No hay más. No existen elecciones regionales, municipales ni de ningún otro nivel, porque el país no tiene niveles de gobierno por debajo del nacional.
La elección presidencial
Es la candidata más probable a lo que alguien quiere decir con elección constitucional, porque el cargo y sus poderes están definidos en la Constitución y porque el mecanismo de acceso es sustancialmente distinto del parlamentario.
Hasta 1991 el presidente era elegido por el Parlamento y sus funciones eran ceremoniales. Una reforma constitucional lo convirtió en cargo de elección directa y le atribuyó dos competencias sustantivas:
Las reservas. Puede oponerse al uso de las reservas acumuladas por gobiernos anteriores. La lógica declarada es impedir que una mayoría gaste lo que acumularon sus predecesores.
Los nombramientos. Puede vetar determinados nombramientos en la función pública y en organismos clave.
Fuera de esos dos ámbitos actúa siguiendo el consejo del gabinete. No dirige la política, no propone leyes y no responde ante el Parlamento.
Las condiciones para presentarse
Es la parte que más determina el resultado, y explica por qué en varias convocatorias no ha llegado a haber votación.
Un comité verifica, antes de admitir cada candidatura, que el aspirante reúne los requisitos: además de los generales de ciudadanía y edad, una trayectoria acreditada al frente de un alto cargo público o de una empresa de dimensión considerable, medida por criterios cuantitativos definidos en la norma.
El resultado es que el número de personas elegibles en todo el país es reducido. Cuando solo una candidatura supera el filtro, el cargo se adjudica sin votación, y eso ha ocurrido más de una vez.
El argumento oficial es que quien puede vetar el uso de las reservas nacionales debe acreditar capacidad para juzgar esas decisiones. La objeción es que un filtro tan estrecho convierte una elección directa en una designación entre muy pocos.
La elección reservada
Una pieza añadida en una reforma posterior y muy discutida.
Cuando ninguna persona de una determinada comunidad ha ocupado la jefatura del Estado durante un número fijado de mandatos consecutivos, la siguiente convocatoria queda reservada a candidatos de esa comunidad.
El objetivo declarado es asegurar que la jefatura del Estado refleje periódicamente la composición del país. La objeción es doble: que introduce la clasificación por comunidad en el acceso a un cargo electivo, y que el recuento de mandatos anteriores obliga a clasificar retrospectivamente a presidentes de épocas en que la categoría no se aplicaba igual.
Los referendos
La segunda cosa que puede querer decirse con elección constitucional, y la que tiene el episodio histórico más citado.
El referéndum no es en Singapur un instrumento de convocatoria libre. La Constitución lo exige para supuestos tasados, señaladamente los que afectan a la soberanía o a la cesión de territorio. Fuera de esos casos, no hay un mecanismo general de consulta popular.
El referéndum de 1962
Es el episodio que aparece en cualquier discusión sobre el periodo y merece contarse con precisión.
La consulta versaba sobre los términos de la integración en la Federación de Malasia. Las tres opciones de la papeleta correspondían a modalidades distintas de integración, y no había casilla para rechazarla.
El argumento del gobierno fue que la integración ya estaba decidida y que lo sometido a consulta eran sus condiciones. La oposición sostuvo que una consulta sin opción negativa no es una consulta, y pidió el voto en blanco.
Los votos en blanco se computaron según una regla establecida de antemano, que los asignaba a la opción respaldada por la asamblea. El resultado dio a esa opción una mayoría amplia.
Se cita desde posiciones opuestas como ejemplo de cosas distintas, y por eso conviene conocer los hechos concretos antes que las interpretaciones.
La reforma constitucional
La tercera lectura posible del término, y la que más se usa en la práctica: cómo se cambia el texto.
La reforma ordinaria exige una mayoría reforzada de los diputados electos en dos de las lecturas del proyecto. Es un umbral alto que en la práctica requiere el respaldo del partido mayoritario.
Determinadas materias añaden requisitos. Las relativas a la soberanía o a la cesión de territorio exigen refrendo popular. Y las que afectan a las competencias presidenciales sobre reservas y nombramientos han estado sujetas, en distintos momentos, a condiciones adicionales.
El resultado combina rigidez formal con reforma frecuente. El texto se ha modificado en numerosas ocasiones, y varias de las piezas más comentadas del sistema – la presidencia electa, las circunscripciones plurinominales, los diputados no adscritos y los designados, la elección reservada – son producto de reformas posteriores, no del texto original.
Quien quiera entender cómo ha evolucionado el sistema encontrará más información en el historial de reformas que en el articulado vigente: cada modificación responde a un problema concreto que alguien planteó en su momento, y la secuencia se lee como una crónica.
El voto en la elección presidencial
La mecánica difiere de la parlamentaria en varios puntos que conviene conocer.
Se vota a una persona, no a un partido ni a un equipo, y el candidato debe presentarse desvinculado de cualquier formación: quien haya tenido militancia reciente ha de renunciar a ella antes de concurrir. El cargo se concibe como no partidista, y esa exigencia es la traducción formal de esa idea.
Gana el más votado, sin segunda vuelta. El voto es obligatorio, igual que en las parlamentarias, de modo que la participación es alta cuando llega a haber votación.
El mandato es de seis años, distinto del parlamentario, lo que hace que ambos calendarios no coincidan. Una consecuencia práctica es que la convocatoria presidencial suele celebrarse en un momento político distinto del de la elección de la cámara, y no se lee como un juicio sobre el gobierno.
Lo que no se somete a votación
Cierra el cuadro y evita una expectativa equivocada.
No se votan los jueces, que se nombran por procedimiento constitucional. No se vota al primer ministro de forma separada: sale de la cámara elegida. No se votan los consejos municipales, que los dirigen los diputados electos de cada circunscripción. Y no existe iniciativa popular para convocar una consulta.
El repertorio de decisiones que el electorado toma directamente es, por tanto, corto: una cámara cada cinco años, un jefe de Estado cada seis y, en supuestos muy tasados, un referéndum. Todo lo demás se decide dentro de las instituciones que esas votaciones configuran.
Cuál de las tres se está buscando
Una regla práctica para orientarse cuando se encuentra la expresión en un texto.
Si el contexto habla de candidatos, campaña o jefatura del Estado, se refiere a la elección presidencial.
Si habla de papeletas con varias opciones, de 1962 o de la integración en Malasia, se refiere al referéndum.
Si habla de artículos, mayorías de dos tercios o enmiendas, se refiere al procedimiento de reforma.
Y si no encaja en ninguna de las tres, con alta probabilidad se trata de una traducción imprecisa de una descripción genérica del sistema constitucional, sin referencia a ninguna votación concreta.
Un cuarto uso: las asambleas constituyentes
Merece mencionarse porque en el constitucionalismo latinoamericano la expresión elecciones constituyentes designa algo muy concreto: la votación para elegir una asamblea encargada de redactar un texto nuevo.
Singapur no ha celebrado ninguna. Su Constitución no procede de una asamblea convocada al efecto sino, como se explica más arriba, de la combinación de textos heredados tras la separación de 1965 y de reformas sucesivas aprobadas por el Parlamento ordinario.
Esa ausencia explica un rasgo del texto: no tiene el tono fundacional de las constituciones escritas por una asamblea con mandato expreso, y es más técnico que declarativo. Quien llegue buscando un momento constituyente reconocible no lo encontrará, porque no lo hubo.
Por qué la precisión importa aquí
Más que en otros temas, porque las tres cosas tienen consecuencias muy distintas.
Una elección presidencial cambia quién ocupa un cargo con dos poderes de veto. Un referéndum decide una cuestión concreta y no se repite. Una reforma constitucional modifica las reglas con las que se juega todo lo demás, y permanece.
Usar el mismo nombre para las tres oculta exactamente lo que las diferencia: qué se decide, quién decide y durante cuánto tiempo dura lo decidido.
Dónde comprobarlo
Las condiciones de elegibilidad presidencial, las competencias del presidente sobre reservas y nombramientos, la elección reservada y los supuestos de referéndum figuran en la Constitución, publicada íntegra con su historial de reformas.
Los resultados de cada convocatoria presidencial, incluidas las adjudicadas sin votación, los publica el departamento electoral, junto con los de las parlamentarias.
Y los debates sobre cada reforma – los argumentos del gobierno, las objeciones de la oposición y las votaciones – están en el diario de sesiones del Parlamento, consultable por fecha.
FAQPreguntas frecuentes
¿Existe una convocatoria con ese nombre?
No. No es una categoría del ordenamiento. Quien usa la expresión suele referirse a la elección presidencial, a un referéndum o al procedimiento de reforma constitucional.
¿Cada cuánto se elige al presidente?
Cada seis años, por sufragio directo, en un calendario distinto del parlamentario.
¿Por qué a veces no hay votación presidencial?
Porque los requisitos de elegibilidad son estrictos y, cuando solo una candidatura los supera, el cargo se adjudica sin votación.
¿Cuándo es obligatorio un referéndum?
En supuestos tasados por la Constitución, señaladamente los que afectan a la soberanía o a la cesión de territorio. No existe un mecanismo general de consulta popular.